sábado, 13 de agosto de 2011

¿A qué juega la alcaldesa?



¿A QUÉ JUEGA LA ALCALDESA? DOCE AÑOS EN EL PODER, 4 EN LA DIPUTACIÓN Y TODAVÍA NO SABE CUALES SON SUS FUNCIONES
Esta carta es la respuesta que nos ofrece la alcaldesa a la petición de documentación realizada:


Con esta respuesta, no sólo elude nuestro derecho a la información (Artículo 14. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función),  sino que además trata de "escurrir" el bulto incumpliendo las funciones propias de su cargo como alcalde y presidenta de la comisión de gobierno, puesto que es ella la que ha de facilitarnos dicha información; por algo, tiene entre sus funciones la de  Artículo 40. 14. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación y como jefe directo del mismo ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de la Administración del Estado... y 15. Ejercer la jefatura directa de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. Es, por lo tanto deber de la alcaldesa tener el cuadrante de trabajo de la Policía Municipal y hacérnoslo llegar en caso de que se lo solicitemos, sin que nosotros como concejales tengamos que pedirlo. Parece mentira, que su experiencia política no la sirva para ejercer como alcaldesa, y trate de confundir funciones que el ROF recoge tan claramente.
Algo parecido ocurre con los trabajos de la máquina retro excavadora; a día de hoy no nos consta que haya delegado parte de sus funciones en ningún concejal (el decreto de delegación no existe) con lo cual no entendemos que haya ningún "concejal encargado de obras", habrá en todo caso un presidente de la Comisión Informativa de Obras, órgano meramente consultivo y sin atribuciones (Artículo 123. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.) así que no podemos comprender cómo se deriva nuestra consulta a una persona que es un concejal como nosotros. 
La alcaldesa no está utilizando su experiencia política para facilitar la legislatura, sino que acostumbrada a no tener oposición utiliza todo tipo de artimañas para "escaparse" de sus obligaciones.
En IU no estamos dispuestos a consentir ningún tipo de abuso de este tipo: tenemos claras cuales son sus atribuciones y las nuestras y no nos cansaremos en exigir que el trabajo de la alcaldesa se realice dentro del marco establecido por la ley. No nos resulta grato tener que colocarnos en esta situación, pero la ausencia de control sobre el gobierno de los últimos años nos obliga a tomar cartas en el asunto, con el fin de que la transparencia y el buen hacer político sean las claves del gobierno.